A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Eps Sos Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A.
Es causa de la controversia entre los Despachos, demanda de reparación directa promovida por la Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A., contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, con el objeto de que se declare patrimonialmente responsable a la demandada por los daños sufridos por la EPS SOS, como consecuencia de haber sido forzada a asumir, con recursos propios, todos los costos y gastos asociados a las prestaciones en salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (antes POS, hoy PBS), entre los años 2011 y 2015; y se condene al pago de los valores por dicho concepto, relacionados en escrito de demanda.
Luego de hacer el análisis del caso planteado, la Sala Plena advierte que el asunto fue conocido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto proferido el 14 de junio de 2018, de tal manera que se puso fin al conflicto suscitado en el caso en cuestión e hizo tránsito cosa juzgada, lo que impide volver sobre lo que ya fue decidido.
Por lo expuesto, la Corte decide estarse a lo resuelto en el auto ya proferido y resuelve remitir el expediente al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 14 de junio de 2018, en el cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción ordinaria laboral, específicamente, al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-5305 al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.